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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (1) , y en particular su artículo 136, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión (2) especifica en su anexo III la correspondencia de las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia («ECAI») con los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 («correspondencia»).
  • (2) A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/634 de la Comisión (3) en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos de mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI de que se trata.
  • (3) Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/634, otra agencia de calificación crediticia ha sido registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) . Dado que el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 exige la especificación de correspondencias para todas las ECAI, resulta necesario establecer una correspondencia para esa ECAI recién registrada. Las evaluaciones de crédito efectuadas por la ECAI recién registrada se basan en la misma metodología aplicada por su empresa matriz, una ECAI de un tercer país para la que ya se había establecido una correspondencia en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta adecuado que la correspondencia de la ECAI recién registrada refleje la correspondencia establecida para esa ECAI de un tercer país.
  • (4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión conjuntamente por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Autoridades Europeas de Supervisión).
  • (5) La Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han solicitado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ; el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ; y el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) .
  • (6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.