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El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y establece los principios de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por su parte, la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, contiene las Normas aplicables a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su Título II. En su articulado, se regulan, entre otros aspectos relacionados con los Presupuestos, los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, el objetivo de estabilidad, el contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos o los créditos y sus modificaciones. En concreto, el procedimiento de elaboración se desarrolla en el artículo 36, en cuyo apartado 2, se dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del Sector Público, se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

A través de la presente Orden, se dota de seguridad jurídica el proceso de elaboración del presupuesto, al regular la estructura del mismo y establecer las Normas internas para su elaboración, proporcionando a los sujetos responsables de las distintas Consejerías la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los trámites y actuaciones a seguir.

La presente Orden incorpora novedades respecto a las órdenes de elaboración de los Presupuestos de años anteriores. Entre las principales novedades introducidas en la norma, cabe destacar las siguientes:

Por primera vez, la Orden recoge la incorporación de la perspectiva de género en los Presupuestos, que supondrá evaluar determinados programas presupuestarios teniendo en cuenta la igualdad de sexo y la reasignación de los recursos de una manera más equilibrada, convirtiendo el presupuesto en un instrumento fundamental para aplicar la transversabilidad de género al conjunto de políticas públicas del Gobierno de Cantabria.

La priorización del gasto y su detalle en diferentes niveles para cada una de las Secciones presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos, es otra de las novedades previstas en la Orden. Así, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias resultantes del techo de gasto, se determinarán las prioridades y, en consecuencia, la variación del presupuesto de gastos resultante. Todo ello en base al límite de gasto no financiero coherente con la regla de gasto, el objetivo de estabilidad y de deuda pública establecidos por el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Otro aspecto de nueva incorporación en la Orden es la clasificación territorial de determinados artículos de los capítulos VI y VII, que supone una mejora en el detalle de los créditos del presupuesto de gastos que permitirá conocer para cada uno de ellos su imputación por municipios.

Por último, por lo que respecta a las novedades, se regula un sistema de seguimiento de objetivos para determinados programas presupuestarios que se especifican en la propia Orden que permitirá analizar los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, así como las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas y sus causas.

Por otra parte, la pandemia del COVID-19 ha supuesto una emergencia sanitaria que se ha transmitido a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. El desconocimiento de la enfermedad y de su evolución durante el año 2021 hace necesario prever garantías que permitan hacer frente al desafío sanitario que pudiera suponer, por lo que en el estado de gastos de los Presupuestos Generales para 2021 se contempla una partida presupuestaria denominada "COVID-19", dentro del programa 929M "Imprevistos y Funciones No Clasificadas".

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas,

DISPONGO

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, cuyo cálculo para el 2021 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y las directrices que lo desarrollan.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales la creación de empleo, la calidad de los servicios públicos, la potenciación del bienestar y la cohesión social y territorial de la población cántabra y el compromiso con el medio rural, incluyendo el reto demográfico, así como potenciar la inversión productiva. Esta priorización se realizará con la garantía, en todo caso, de cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

En cualquier caso, todas las actuaciones presupuestarias tendrán como marco de actuación los principios que emanan de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y tratarán de converger con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).