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La situación ocasionada como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por el COVID-19, ha llevado consigo problemas de liquidez a los operadores económicos de nuestra región. En aras de intentar minimizar dichos problemas, el Gobierno de Castilla-La Mancha pretende flexibilizar los pagos de deudas de naturaleza pública, incluyendo medidas de carácter excepcional en la tramitación de los procedimientos de aplazamientos y/o fraccionamientos de pago.

Medidas como el incremento del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, el importe máximo para el otorgamiento de un fraccionamiento automático o la carencia en el inicio del pago de la deuda hasta un plazo de seis meses, incluidos en los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, se encuentran incluidas en la presente orden, la cual se estructura en cinco artículos y dos disposiciones finales. Los artículos, además de señalar el objeto de esta orden, recogen las medidas mencionadas. Las disposiciones finales establecen la habilitación a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para que pueda prorrogar la totalidad o parte de las medidas que aquí se incluyen y la entrada en vigor y vigencia de esta orden, la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 2 del Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Consejería la dirección de la gestión recaudatoria, entendiendo por ésta la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio, así como el establecimiento del importe bajo el cual estará exenta la aportación de garantías en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

Del mismo modo, el artículo 1.i) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a dicha Consejería, «la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha» de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, pues responde en el ámbito tributario a la situación generada por la actual crisis sanitaria sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio.

Por ello, en su virtud,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto, alcance y ámbito de aplicación de la norma

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de medidas excepcionales, de aplicación temporal, dirigidas a flexibilizar las condiciones en el aplazamiento y fraccionamiento del pago en beneficio de aquellos contribuyentes que puedan tener problemas de liquidez para la cancelación de deudas de naturaleza pública.

2. En el caso de aplazamientos o fraccionamientos que tengan regulación específica, esta norma sólo será aplicable en la medida en que no se oponga a la citada regulación.

3. Para todas aquéllas solicitudes que no se ajusten a lo determinado en esta Orden se seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio y demás normas aplicables.

4. Las medidas contenidas en esta norma no serán de aplicación a la gestión recaudatoria de las deudas que se realice por otras administraciones, en virtud de los convenios suscritos con las mismas.