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Visto el texto del acuerdo, por el que se adoptan entre otros la constitución de la Comisión Paritaria del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), suscrito por la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CCOO de Galicia), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comisión Paritaria del AGA . Acta 1/2020

Asistentes:

Presidenta: Marisa Peña Cebreiro

Consejeros y consejeras:

  • Por la Confederación Intersindical Galega:

    Miguel Anxo Malvido Cabirto

  • Por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia:

    Xesús Castro Baamonde

    Maica Bouza Seoane

  • Por el Sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia:

    Beatriz Meilán del Río

    José Carlos Rodríguez del Río

  • Por la Confederación de Empresarios de Galicia:

    Marta Amate López

    José Manuel Maceira Blanco

    José Antonio Neira Cortés

    Secretario: Celso Araújo Castro

En Santiago de Compostela, a las 10.30 horas del día 21 de febrero de 2020, en la sala de juntas del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas relacionadas anteriormente bajo la presidencia de Marisa Peña Cebreiro, secretaria del consejo.

Una vez abierta la sesión por parte de la presidenta, da comienzo el tratamiento de los asuntos previstos en el orden del día.

Tras un largo debate, se adoptan los siguientes acuerdos:

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019, se constituye la Comisión Paritaria de dicho acuerdo, que queda integrado por las siguientes personas:

  • En representación de la Confederación de Empresarios de Galicia:

    José Antonio Romarís Ferreiro.

    José Ramón Franco Caaveiro.

    Javier Martínez López.

    Jaime Pereira Nóvoa.

    Luis Lamas Novo.

    Javier Touza Touza.

    José Antonio Neira Cortés.

  • En representación de la Confederación Intersindical Galega:

    Francisco Xavier González Sío.

    Lucía Freire Ces.

    Miguel Malvido Cabirto.

  • En representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia:

    José Carlos Rodríguez del Río.

    Beatriz Meilán del Río.

  • En representación de Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia:

    Maica Bouza Seoane.

    Xesús Castro Baamonde.

2. Se acuerda aplazar la aplicación de lo dispuesto en el título I: procedimiento de solución de conflictos individuales del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), suscrito con fecha de 28 de noviembre de 2019 (publicado en el DOG núm. 29, de 12 de febrero de 2020) hasta el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicho acuerdo, relativa al Registro de Actuantes, todo esto excepto acuerdo en contra conseguido por esta comisión paritaria y publicado en el DOG.

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el DOG.

3. Se delega en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral competente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la junta, a las trece horas del día señalado en el encabezamiento, levantándose acta del tratado que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad.