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Véase la Res. de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del D. ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (10L/DL-0006), así como su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia (10L/PL-0005) («B.O.I.C.» 13 mayo).

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas, para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En dicho contexto, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma, en todo el territorio nacional, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración inicial de 15 días naturales y con posibilidad de prórroga, la cual ya ha sido autorizada por el Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020 y acordada, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril próximo, por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. La citada norma contiene medidas dirigidas principalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Las restricciones impuestas en la libre circulación de las personas para evitar la propagación del virus y contener la enfermedad se traducen inexorablemente en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que está afectando a las ventas de las empresas, especialmente de los autónomos, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad.

El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Ante esta situación de extrema gravedad, generada por la evolución del coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa índole, dando prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos y autónomas que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

Asimismo se adoptan medidas dirigidas a la agilización y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos, y otras medidas en materia presupuestaria, de contratación y subvenciones, que persiguen coadyuvar a minimizar el impacto de la crisis sanitaria y social y dar respuestas inmediatas a las necesidades que se presenten.

II

El presente Decreto ley se estructura en un capítulo preliminar y ocho capítulos más, comprensivos de un total de 23 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

En el Capítulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se fija el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, que será el de los entes integrantes del sector público autonómico en los términos definidos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El Capítulo I recoge una medida de apoyo a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, residentes en Canarias, con la creación de una línea de ayuda, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros, que cubra el restante 30% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de que este colectivo cuente con un apoyo económico que les garantice la percepción del 100% de la prestación.

El Capítulo II contiene las medidas en materia de gestión de la contratación administrativa, regulando el libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para hacer frente al COVID-19.

Se flexibiliza el modo de prestación de la garantía definitiva durante el periodo de alarma y se señalan normas específicas respecto a los efectos de la suspensión en función de la fase en la que se encontrara el procedimiento. De otro lado y con el fin de asegurar los intereses públicos que puedan verse afectados o comprometidos por la suspensión de contratos, se contempla el procedimiento de urgencia como vía para minimizar las consecuencias de la parálisis temporal en la contratación pública. Por último, se establecen normas específicas respecto al control de inversiones durante el estado de alarma por parte de la Intervención General, con la finalidad de facilitar los trámites, especialmente el acto de recepción final, de suerte que se posibilite la continuidad de los servicios públicos afectados como, igualmente, el abono o los pagos al contratista una vez este haya cumplido su obligación contractual.

El capítulo III tiene por objeto agilizar determinados expedientes de gastos vinculados a la crisis COVID-19, eximiendo de su trámite la autorización del Gobierno.

El capítulo IV contiene una serie de medidas en materia de gestión de ayudas y subvenciones, contemplándose la posibilidad de incrementar, siempre que exista crédito, la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción para ello a las reglas que señala el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tiempo que se flexibiliza la incidencia del factor temporal en determinadas fases del expediente, incluida su justificación. Se contempla igualmente la posibilidad de anticipar el importe de las mismas, así como otras medidas destinadas a facilitar los trámites en este tipo de expedientes.

El Capítulo V fija las medidas en materia de gestión presupuestaria, articulando el contenido dispositivo preciso para poder agilizar, desde el área presupuestaria y ante la actual coyuntura, los trámites que permitan atender las necesidades de gasto público asociadas a la crisis del COVID -19 con la inmediatez que dicha situación demanda. Así, entre otras, se otorga la condición de ampliables, para determinados sectores, a los créditos destinados a atender los gastos generados con ocasión de la crisis, se autorizan operaciones de financiación para otorgar liquidez con la que afrontar los gastos generados por el COVID-19 y se establecen medidas específicas de endeudamiento y avales para la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., habida cuenta de la necesidad de incrementar su capacidad económica para dar respuesta a la actual situación.

El Capítulo VI contiene determinadas medidas en materia de gestión administrativa, al objeto de dotar a la gestión pública y mientras continúe el estado de alarma, de la necesaria agilidad y capacidad de respuesta frente a la demanda urgente de soluciones derivadas de la crítica situación actual.

El Capítulo VII contiene determinadas medidas en materia de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias que permiten conciliar la ejecución de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma con la continuidad de los servicios públicos encomendados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, se prevén medidas excepcionales de dependencia funcional en materia de prevención de riesgos laborales, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, y asimismo de reasignación de efectivos y gestión de bolsas de trabajo y sustituciones, a fin de responder de manera efectiva, y conforme a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, a los retos de una situación extraordinaria como la derivada del COVID-19.

El Capítulo VIII persigue incrementar con nuevas medidas de carácter tributario, que se adicionan a las ya adoptadas recientemente por la Comunidad Autónoma de Canarias dirigidas a mitigar las consecuencias que, en el ámbito tributario, derivan de las limitaciones de circulación y apertura de establecimientos por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contemplando aquellas actividades cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, y en cuyo cálculo, no se ha tenido en cuenta la merma de ingresos ocasionada tras el imprevisible cierre al público y, más en concreto, modificar, con carácter temporal, las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondientes a las máquinas o aparatos automáticos, de forma proporcional a los días de vigencia del estado de alarma.

En la disposición adicional primera se establece la obligación de suministrar a la Consejería competente en materia de hacienda toda la información económico-financiera relacionada con la crisis COVID-19 y la referida a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como cualquier otra que se pueda demandar. Las disposiciones adicionales segunda y tercera garantizan, en una situación como la actual, en la que las medidas de distanciamiento social son fundamentales para evitar la propagación del virus, la celebración a distancia de cualesquiera órganos colegiados del Gobierno de Canarias, así como del conjunto de su sector público, con una mención específica al ámbito de la negociación colectiva.

La disposición transitoria única, atendiendo a la ralentización general derivada de la situación generada por la pandemia, establece nuevos plazos para la rendición de cuentas a las entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo, al igual que para la presentación de la Cuenta General por la Intervención General ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, y, por último, señala también una nueva fecha término para que las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los fondos carentes de personalidad jurídica, formulen sus cuentas anuales.

Por último, la disposición final primera autoriza a la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, estableciendo la segunda una habilitación a los órganos competentes en materia de contabilidad y presupuestos para dictar instrucciones sobre el suministro de información económico-financiera respecto de los gastos dirigidos a atender la crisis y, la tercera relativa a la entrada en vigor de este Decreto ley.

III

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que habilitan acudir a la medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución.

El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero de 2020), y que son medidas de diversas naturaleza administrativa, fiscal y presupuestaria que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que llevan a implementar las medidas que se contienen en este Decreto ley en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, sus organismos públicos y entidades de Derecho público como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19 y sus efectos, se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus, por lo que no se requiere mayor esfuerzo de motivación para justificar cumplidamente la concurrencia de los requisitos de utilización del Decreto ley previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ya que concurre el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que hace necesaria una acción normativa inmediata incompatible temporalmente con los plazos que conlleva la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto ley tiene por objeto adoptar diversas medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la Comunidad Autónoma de Canarias.