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Advertidos diversos errores en el texto de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en conformidad con el apartado undécimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537/IX, de 30 de marzo de 2017), procede efectuar las correcciones siguientes tanto en la versión en valenciano como en castellano de la ley, en los siguientes términos:

- Artículo 91:

Donde dice:

[…]

Artículo 18. Tarifas

Se modifica el punto 4 que queda redactado como sigue:

4. La tarifa interurbana que se apruebe será común para todos los servicios interurbanos con origen en la Comunitat Valenciana. También serán comunes los elementos fijos de las tarifas urbanas de áreas de prestación conjunta, como suplementos por conceptos similares, mínimos de percepción o tarifa máxima hasta el punto de recogida del viajero. No podrá haber diferenciación de tarifa en función del tipo o capacidad del vehículo, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca a través de la correspondiente orden de tarifas para aquellos vehículos de más de cinco plazas.