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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 22 de diciembre de 1994, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1) , y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
  • (2) Con arreglo al párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio («OMC») tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.
  • (3) Con arreglo al párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeña las funciones de esta el Consejo General de la OMC.
  • (4) Con arreglo al párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, los organismos de la OMC normalmente adoptan sus decisiones por consenso.
  • (5) En diciembre de 2013, en el noveno período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, los Ministros adoptaron una Decisión sobre el Entendimiento relativo a las disposiciones sobre la administración de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios, según se definen en el artículo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura (WT/MIN(13)/39) (en lo sucesivo, «Entendimiento sobre contingentes arancelarios») que rige la gestión de los contingentes arancelarios de los productos agropecuarios.
  • (6) Con arreglo al párrafo 13 del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, a más tardar cuatro años después de su adopción ha de iniciarse un examen del funcionamiento del Entendimiento, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta ese momento. El objetivo de dicho examen es promover un proceso continuo de mejora en la utilización de los contingentes arancelarios.
  • (7) De conformidad con el párrafo 13 del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, el Comité de Agricultura inició el proceso de examen de dicho Entendimiento en 2018. Las conclusiones del examen serán presentadas en la reunión del Consejo General de la OMC de diciembre de 2019 en forma de informe publicado por el Comité de Agricultura (informe n.º G/AG/29 titulado «Examen del funcionamiento de la Decisión de Bali sobre la administración de los contingentes arancelarios», de 31 de octubre de 2019).
  • (8) Habida cuenta de la falta de consenso entre los miembros de la OMC respecto a los cambios sustantivos del Entendimiento sobre contingentes arancelarios, el informe recomienda prorrogar el período de examen hasta finales de 2021 para poder llegar a un consenso sobre los cambios sustantivos. El informe incluye además recomendaciones destinadas a mejorar la transparencia de la administración de los contingentes arancelarios.
  • (9) En su reunión de diciembre de 2019, el Consejo General de la OMC debe ser invitado a considerar la adopción de las recomendaciones que figuran en el anexo 2 del informe n.º G/AG/29 en forma de una decisión sobre el examen del Entendimiento sobre contingentes arancelarios.
  • (10) Procede establecer la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC, ya que la decisión que se adopte será vinculante para la Unión.
  • (11) En el Consejo General de la OMC, la Unión estará representada por la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Consejo General de la OMC»), en su reunión de diciembre de 2019, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo General de la OMC por la que se adoptan las recomendaciones formuladas al Consejo General de la OMC por el Comité de Agricultura en el anexo 2 de su informe n.º G/AG/29 de 31 de octubre de 2019 adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Consejo General de la OMC podrán acordar cambios menores a dicho proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.