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Títlulo modificado conforme establece el número uno del apartado único de la Res. 15 julio 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de marzo de 2020, por la que se establecen las condiciones para la tramitación y contestación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, dirigidos a entidades de crédito y referidos a bienes inmuebles («B.O.E.» 24 julio).Vigencia: 25 julio 2020