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El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública propone crear un instrumento para reconocer la excelencia y las mejores prácticas en el desempeño de la transparencia digital a través de los portales de transparencia por parte de las 340 instituciones y entidades sujetas a la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Para hacer real y efectivo este reconocimiento esta Resolución establece un sistema de estímulo y motivación no económica que reconoce de forma pública el desempeño de las entidades obligadas y la dedicación del personal al servicio de las mismas. El reconocimiento público de este desempeño es una conveniencia y una necesidad, siendo un estímulo que impulsa a las entidades y su personal a desarrollar nuevas y mejores ejecutorias para cumplir correctamente con las obligaciones de transparencia; y se han convertido en un evidente estimulo a la mejora constante cuando están basadas en criterios objetivos demostrables sobre el permanente esfuerzo en la actualización de los datos de obligada difusión pública. Esto se consigue a través del contraste y verificación anual de entre 700 y 900 datos o atributos de ejecución de la transparencia de cada una de las instituciones y entidades públicas canarias a través del sistema de evaluación de Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias); implementado colaborativamente con las declaraciones de autoevaluación de más de 400 servidores públicos a través de la aplicación telemática T-Canarias del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para lograr este tipo de reconocimiento público es preciso establecer un sistema de distinciones que, al margen de recompensas económicas, motiven y enorgullezcan a los servidores públicos y dirigentes de las entidades que las posean y actúen como elementos acreditativos de buenas prácticas, acicate para la mejora continua y en definitiva que sirvan de incentivo al personal al servicio de las mismas.

El artículo 60 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública las funciones de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución instituir la distinción "Premio de Excelencia a la Transparencia Digital en Canarias" y el distintivo digital "Sello de Calidad a la Transparencia Digital en Canarias", con el fin de reconocer las mejores prácticas en la carga y mantenimiento de los portales de transparencia e incentivar a los sujetos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública a la mejora permanente de la calidad en la rendición de las cuentas públicas.

La distinción constituye la expresión pública del reconocimiento, plasmada en un documento o diploma en el que se recogerá la denominación y el año de su concesión.

El distintivo (banner) es la expresión digital del reconocimiento y otorga a la entidad que lo obtiene el derecho a utilizar en su Portal de Transparencia el sello informático hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su concesión.

Los premios y los sellos informáticos se concederán anualmente a aquellas entidades que hayan obtenido una puntuación superior a la que se fije cada año, para unos y otros, por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

Segundo.- Requisitos generales de las entidades.

Para la concesión de las distinciones y los sellos a las entidades deberán de concurrir los siguientes requisitos generales:

  • a) Que la entidad haya presentado su declaración de transparencia anual con la autoevaluación realizada para su verificación y contraste posterior por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • b) Que la entidad haya obtenido en la evaluación definitiva del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) efectuada por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una puntuación mínima de cinco puntos.
  • c) Que el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no haya instado el inicio de un procedimiento para el ejercicio de las potestades sancionadora y disciplinaria por infracciones tipificadas en la ley, ya sea a la entidad o al personal al servicio de la misma.

Tercero.- Características de las distinciones y sellos informáticos.

La concesión de las distinciones y los sellos informáticos no tendrán en ningún caso contenido económico.

Las distinciones serán compatibles con otras distinciones que hayan sido creadas o se creen en ámbitos de la transparencia, la excelencia y la innovación públicas.

Cuarto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las distinciones y los distintivos (banners) con los sellos informáticos se instruye de oficio por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y consta del mismo número de fases que se encadenan en la elaboración y cálculo del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias):

  • 1. Autorizaciones de los usuarios para cargar y/o remitir la información.
  • 2. Cumplimentación de los cuestionarios y autoevaluación.
  • 3. Remisión de los cuestionarios.
  • 4. Evaluación provisional.
  • 5. Alegaciones.
  • 6. Evaluación definitiva.

La metodología utilizada por el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) tiene en cuenta el cumplimiento de criterios cuantitativos y cualitativos de la información publicada (contenido, forma de publicación, actualización, accesibilidad y reutilización) así como del soporte web en el que se publica la misma (estructura y accesibilidad de la información en la web) recogida en el anexo de esta resolución.

Una vez preseleccionados los candidatos a los premios y a los sellos, se procederá a la comprobación por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que las entidades seleccionadas no se encuentran incursas en algún procedimiento sancionador o disciplinario por la comisión de infracciones en materia de transparencia.

Quinto.- Resolución del procedimiento de concesión.

La atribución de las distinciones se efectuará por resolución del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una vez se haya concluido el periodo de evaluación anual del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Sexto.- Acto público de entrega.

El documento o diploma en el que se plasme la distinción "Premio de Excelencia a la Transparencia Digital" será entregado en un acto público en el Parlamento de Canarias y el "Sello de Calidad a la Transparencia Digital" será distribuido telemáticamente a las entidades galardonadas para que puedan insertarlo en sus portales de transparencia durante su periodo de vigencia.

Anexo
Metodología de evaluación del Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias)

El Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) está compuesto por dos indicadores: el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). El primero es uno de los dos indicadores que establece la metodología MESTA y permite medir el grado de cumplimiento en publicidad activa de los sujetos obligados. El segundo surge de la comprobación de distintas prácticas no contempladas en la legislación como obligatorias que sin embargo favorecen o incrementan la transparencia de la entidad.

Asimismo, el indicador ICPA está compuesto por otros dos indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) y el Indicador del Soporte Web (ICS). El primero mide el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, analizando las características de la información y del modo de su publicación. El segundo mide el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia con respecto al soporte web donde se publica la información, es decir, mide las características técnicas que debe reunir el soporte web que contiene la información de publicidad activa. Para estos dos indicadores se debe comprobar una serie de criterios que, en el caso del indicador ICIO, se analizan para cada obligación de publicidad activa, y en el caso del indicador ICS, solo se analizan una vez.

De este modo, el indicador ICPA se calcula sumando el ICIO multiplicado por siete más el ICS multiplicado por tres; y el índice ITCanarias se obtiene de sumar al ICPA el indicador ITV.

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A continuación se relacionan los criterios de evaluación y se explica la forma de valorarlos.

1. Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA).

A. Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO): Criterios referidos a la publicación de la información.

1. Contenido de la información. Se refiere a la información a publicar, considerándose información todo dato, texto, gráfico, etcétera con independencia del soporte que la contenga.

(Para valorar este criterio se tiene en cuenta la completitud de la obligación, de modo que 100 puntos significan que toda la información está publicada; 50

puntos, que falta algún dato y 0 puntos, que la obligación no contiene los datos que exigen las citadas leyes de transparencia canarias. En este último caso de que el contenido de la obligación sea nulo, los demás atributos no se valoran.)

2. Forma de publicación. Hace referencia al modo en el que se presenta al ciudadano la información. Existen dos posibilidades:

  • a) Forma directa: mediante link o enlace se sitúa al ciudadano en el contenido de la información.
  • b) Forma indirecta: mediante link o enlace se sitúa al ciudadano en la dirección web donde se encuentra la información, pero este debe buscarla.

(Para puntuar este atributo se tiene en cuenta dónde está la información y cómo se llega a la misma. Si los datos están en el portal de transparencia o si están en otra página web pero en el portal de transparencia hay un enlace que lleva al contenido de la obligación directamente, vale 100 puntos; si el portal de transparencia enlaza con otra página donde se encuentra la información, pero para acceder a ella se debe seguir navegando por dicha página, la puntuación es de 50 puntos. Por último, si se indica que la información está en otra página web pero no se proporciona ningún enlace ni medio para llegar a la misma, se valora la obligación con 0 puntos.)

3. Datación y actualización. Para este criterio se tienen en cuenta dos fechas. Primero, si el contenido dispone de alguna fecha que permita situar la información en el tiempo (fecha de la información); y segundo, si se ha producido una actualización o revisión de la publicación de modo que el ciudadano tenga garantías de que la información está actualizada y vigente (fecha de publicación). Al menos una de las fechas debe pertenecer a los tres meses anteriores al mes en que el ciudadano realiza la consulta. Esto quiere decir que, a efectos de la evaluación, la información debe actualizarse, cuando menos, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

(Para valorar este atributo, basta con hacer pública una de las fechas mencionadas, aunque se recomienda publicar ambas. De este modo, si al menos una de las fechas pertenece al cuarto trimestre del año analizado, pudiendo ser posterior, la actualización vale 100 puntos. Si las fechas son anteriores al 30 de septiembre, la puntuación es de 50 puntos. Por último, si no es posible situar la información en la línea temporal, la puntuación es 0.)

4. Accesibilidad. Hace referencia a la facilidad o dificultad para llegar a la información dentro del portal de transparencia.

(Este criterio se evalúa según el número de clics desde la página principal del apartado o portal de transparencia, disminuyendo la puntuación conforme aumente el número de clics. Hasta 3 clics la puntuación sería 100 puntos y por cada clic adicional disminuiría a razón de 10 puntos, sin que pueda llegar a ser negativa, de modo que más de 12 clics equivalen a cero puntos.)

5. Reutilización. El formato de la información debe ser acorde con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en su normativa de desarrollo. Se recomienda publicar la información según las cuatro estrellas de la reutilización, que explicamos a continuación:

Los datos se encuentran disponibles en formato PDF escaneado, tipo imagen. (25 puntos)

Los datos se encuentran disponibles en formato PDF editable o HTML navegable. (50 puntos)

Además de lo anterior, los datos se encuentran disponibles en formatos estructurados y legibles por una máquina. Por ejemplo, .XLS, .DOC. (75 puntos).

Además de lo anterior, los datos se encuentran disponibles en un f o r m a t o n o p r o p i e t a r i o , e s d e c i r , a b i e r t o . P o r ejemplo, .CSV, .ODS, .ODT, .TXT, .XML, .JSON, .RDF. (100 puntos).

B. Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS): Criterios referidos a las características del soporte web.

1. Accesibilidad. Se refiere al conjunto de propiedades que debe incorporar el sistema, de forma que el mayor número posible de personas y en el mayor número posible de circunstancias, pueda acceder a él y usarlo. Para ello se debe tener en cuenta el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, y su normativa de desarrollo.

Para valorar este criterio la entidad deberá responder la siguiente relación de preguntas:

  • a) ¿Publica la entidad la declaración de accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público?
    • a. Sí. (1 punto.)
    • b. No. (0 puntos) En este caso, el criterio Accesibilidad se valorará automáticamente con 0 puntos.
  • b) ¿La declaración de accesibilidad se encuentra visible desde cualquier página de la web?
    • a. Sí. (1 punto)
    • b. No. (0 puntos)
  • c) ¿Qué situación de cumplimiento de las pautas de accesibilidad tiene la web de la entidad?
    • a. El sitio web es plenamente conforme con el RD 1112/2018. (1 punto)
    • b. El sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 y se indican las excepciones o las faltas de conformidad. (1 punto)
    • c. El sitio web aún no es conforme con el RD 1112/2018 y se indican las excepciones o las faltas de conformidad. (0,50 puntos)
    • d. El sitio web se encuentra en alguna de las situaciones de cumplimiento de los apartados b y c, pero no se indican las excepciones o las faltas de conformidad con el RD 1112/2018. (0 puntos)
  • d) ¿Se especifica el método por el que se preparó la declaración de accesibilidad y la fecha en la que fue preparada?
    • a. Se indica tanto el método de preparación como la fecha de la realización. (1 punto)
    • b. Se indica sólo el método de preparación. (0,75 puntos)
    • c. Se indica sólo la fecha de la preparación de la declaración. (0,50 puntos)
    • d. No se indica esta información. (0 puntos)
  • e) ¿Se publica la fecha de la última revisión de la declaración de accesibilidad?
    • a. Sí.
      • 1. Si la fecha corresponde al ejercicio evaluado, entonces se valora con 1 punto.
      • 2. Si la fecha es anterior al ejercicio evaluado, entonces se valora con 0,5 puntos.
    • b. No. (0 puntos.)
  • f) ¿Se proporciona al usuario un mecanismo de comunicación en los términos que se establecen en los artículos 10.2.a y 11 del Real Decreto 1112/2018? (Los artículos 10.2.b y 12 no se valoran aún porque entran en vigor a los dos años de la publicación del RD.):
    • a. Sí. (1 punto)
    • b. No. (0 puntos)
  • g) ¿Se publica un enlace al procedimiento de reclamación regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018 al que cualquier persona pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria? (Esta pregunta no se valora aún porque entra en vigor a los dos años de la publicación del RD.)
    • a. Sí. (1 punto)
    • b. No. (0 puntos)

    La puntuación del criterio se calculará hallando la media aritmética de las puntuaciones de todas las respuestas y elevándola a base 100. (La puntuación máxima de las preguntas en vigor equivale a 100 puntos.)

2. Lugar de publicación. Se refiere a si la información se encuentra en un apartado o pestaña, o si por el contrario se encuentra dispersa en la página web.

(Este atributo vale 100 puntos si el apartado de transparencia se encuentra visible en la página de inicio de la web de la entidad o si hay un enlace visible al portal de transparencia en dicha página. Se valora con 50 puntos si el apartado de transparencia no está visible o si no hay un enlace al portal de transparencia en la página principal de la web de la entidad. Por último, si la entidad no dispone de apartado o portal de transparencia sino que la información se publica de forma dispersa, este atributo puntúa 0 puntos.)

3. Estructura. Con este criterio se evalúa si el soporte web está configurado según la Ley Canaria LTAIP, de forma que facilite la identificación y búsqueda de la información al ciudadano, según los tipos de información que se regulan entre los artículos 17 y 33 de la citada norma.

(Las puntuaciones posibles son 100 puntos si el portal/apartado de transparencia sigue la estructura de la Ley 12/2014; 50 puntos si sigue la Ley 19/2013; 25 si sigue una estructura distinta de las dos anteriores y 0 si el portal/ apartado de transparencia no sigue ninguna estructura.).

4. Buscador interno funcional. Este criterio hace referencia a la posibilidad de buscar la información desde la página principal del portal/apartado de transparencia, sin necesidad de navegar dentro del portal/apartado.

(Para valorar este criterio se tiene en cuenta que el portal/apartado de transparencia dispone de un buscador interno que funciona y permite filtrar correctamente la información que está publicada dentro del portal/apartado de transparencia. De este modo, si el portal/apartado de transparencia tiene un buscador interno funcional, entonces este criterio se valora con 100 puntos. Si

la web de la entidad dispone de un buscador interno funcional, pero no el portal/apartado de transparencia, se puntúa con 50 puntos. Finalmente, si ni la web, ni el portal/apartado de transparencia disponen de un buscador, el criterio se valora con 0 puntos.)

Por lo tanto, la estructura del Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa es

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De este modo, el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) se compone de nueve criterios o atributos: cinco para las obligaciones de publicidad activa y cuatro para las características del soporte web. En el siguiente apartado se explica cómo se relacionan estos criterios para obtener el valor del indicador.

C. Cálculo del indicador ICPA.

Se recuerda que el indicador ICPA consta de dos partes: la evaluación de la información de publicidad activa y la valoración del portal o apartado de transparencia. Ambos análisis comienzan de la misma manera: se asigna a cada atributo un valor entre 0 y 100. A partir de aquí, el proceso varía levemente.

a) Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO)

Para cada obligación de publicidad activa hay cinco criterios que valorar, cada uno puntuable de 0 a 100. Sin embargo, no todos los criterios tendrán el mismo peso, ya que no parece lógico que, por ejemplo, el contenido de cada obligación tenga el mismo valor que el lugar donde los datos están publicados. Por ello, se asignan los siguientes pesos a cada criterio:

CriterioContenidoLugar de publicaciónActualizaciónAccesibilidadReutilización
Peso40 %5 %30 %5 %20 %

De este modo, para valorar cada obligación primero se puntúan los cinco criterios y se suman las puntuaciones multiplicadas por los pesos correspondientes. A continuación, se divide ese valor entre 100 para obtener una nota entre 0 y 1, que será el ICIO de la obligación, es decir el ICIOi.

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De esta manera se tendrán tantas puntuaciones como obligaciones tenga la entidad, por lo que es necesario hallar la media para conseguir un único valor, que será el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO):

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b) Indicador de Cumplimiento del Soporte Web (ICS)

Para el soporte web el procedimiento es parecido al anterior, pero en este caso los cuatro criterios tienen el mismo peso: Mostrar/Ocultar Mostrar/Ocultar de la puntuación total, o lo que es lo mismo, el 25 %. De este modo, si se suma la puntuación de cada criterio multiplicada por el peso y se divide entre 100, se obtiene una nota entre 0 y 1, que será el Indicador de Cumplimiento del Soporte web. En este caso no hace falta hallar la media porque estos criterios sólo se valoran una vez.

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c) Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA)

Por último, para obtener el ICPA hay que combinar los indicadores anteriores con sus respectivos pesos: 70 % del ICIO y 30 % del ICS. Por lo tanto, el ICPA se calcula sumando siete veces el ICIO más tres veces el ICS.

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2. Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV).

A. Buenas prácticas a valorar en transparencia voluntaria.

Además de las obligaciones de publicidad activa, establecidas en las leyes de transparencia y que son de obligado cumplimiento, hay más información que puede enriquecer la transparencia de la entidad, del mismo modo que algunas acciones pueden mostrar una actitud proactiva hacia la transparencia. Ejemplos de ello son

publicar el informe anual de transparencia de la entidad o facilitar a los ciudadanos la posibilidad de reclamar ante el Comisionado. Estas actividades demuestran la intención e implicación de la entidad por ser transparente, por lo que se considera que deben ser valoradas.

En la evaluación se tienen en cuenta las siguientes seis buenas prácticas:

  • 1. Elaboración y publicación del Informe Anual de Transparencia de la entidad.
  • 2. Elaboración y publicación de una ordenanza, reglamento o protocolo de Transparencia.
  • 3. Publicación de información sobre las leyes de transparencia.
  • 4. Publicación en el portal de transparencia o en la sede electrónica de la entidad de un enlace al Comisionado de Transparencia, para facilitar la presentación de reclamaciones, denuncias, alertas, etc.
  • 5. Utilización de algún sistema de medición de las visitas al portal de transparencia de la entidad.
  • 6. Adecuada colaboración con el Comisionado de Transparencia al remitir la información para realizar el informe anual de transparencia en el plazo establecido o en las posibles prórrogas concedidas.

Por lo tanto, el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV) tiene la siguiente estructura:

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Sin embargo, estas acciones no tienen el mismo nivel de dificultad, por lo que no tienen la misma relevancia en el Indicador de Transparencia Voluntaria. A continuación, se muestra cómo se calcula este indicador.

B. Cálculo del indicador ITV.

Para calcular el ITV, primero se puntúan con un 1 o un 0 todas las preguntas dependiendo de si se realiza o no la acción. Por el contrario, la sexta buena práctica tendrá un valor distinto dependiendo del número de prórrogas concedidas en cada evaluación. Una vez valoradas, se asignan los siguientes pesos a cada acción:

AcciónInforme anualOrdenanza de TransparenciaInformación sobre leyes de       transparenciaEnlace al ComisionadoSistema de   mediciónRemisión
Peso30 %10 %10 %10 %10 %30 %

De este modo, el Indicador de Transparencia Voluntaria se calcula sumando la puntuación de todas las acciones, multiplicadas por su peso correspondiente, y tendrá un valor máximo de un punto.

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3. Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias).

Finalmente, los indicadores ICPA e ITV generan el Índice de Transparencia de Canarias, que es la nota final de la evaluación de la transparencia de la entidad. Este valor se calcula sumando al ICPA el ITV, es decir,

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Sin embargo, aunque el ICPA tenga una puntuación máxima de 10 y el ITV una puntuación máxima de un punto, la mayor nota posible del ITCanarias no será de 11 puntos, sino de 10. Por lo tanto, en el caso de que una entidad supere este límite máximo, su ITCanarias será de 10 puntos.